De acuerdo a lo normado en la resolución AFIP 5003/2021, los Responsables Inscriptos deberán emitirle a los monotributistas facturas clase “A” (o “M” si corresponde) en reemplazo de las facturas clase “B” usadas hasta ahora.
Las facturas clase “A” que se le emitan a los monotributistas deberán contener la siguiente leyenda:
“El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley 27818”.
No hay cambios en el resto de los datos por lo que una factura clase A” emitida a un monotributista no tendrá diferencias respecto de una factura emitida a un responsable inscripto salvo por la nueva leyenda, o sea que todos los impuestos deberán estar discriminados tal como se hace habitualmente.
Las facturas clase “B” quedarán reservadas únicamente para las operaciones con exentos o consumidores finales.
El plazo para adecuar los sistemas informáticos es de 30 días a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial o sea con fecha límite 01/07/2021.
Desde el punto de vista de las interfaces de la familia ANY2FE (®) no hay que hacer ningún cambio ni se requiere ninguna actualización.
En los sistemas de facturación simplemente habrá que darle al monotributista el mismo tratamiento que al responsable inscripto o sea utilizar el código de comprobante “001” (factura “A”) o los correspondientes a los comprobantes clase “A” para las notas de crédito/débito.
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