La Ley 27.618 de Sostenimiento e Inclusión para Pequeños Contribuyentes, además de introducir modificaciones al Régimen Simplificado, reformuló el artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado a los efectos de permitir la discriminación del iva a los monotributistas.
La pregunta que surge inmediatamente para emisores responsables inscriptos es: ¿Qué tipo de factura debo emitirle al monotributista? ¿Tipo “A” o “B”?.
La Afip estaría reglamentando esta nueva situación.
Dicha reglamentación se encuentra en elaboración y dispondría que el comprobante a emitir por parte de un responsable inscripto en el IVA a un monotributista debería ser clase “A”, pero debería contener un “leyenda” cuyo texto todavía no está definido.
El reglamento, en plena elaboración, otorgaría 30 días para efectuar las modificaciones a los respectivos sistemas de facturación
Como consecuencia de estos cambios en las modalidades de facturación, el Libro de IVA Digital también sufriría necesarias adecuaciones.
Este cambio en la manera de facturar no implica modificación alguna en el funcionamiento interno de las interfaces de la familia ANY2FE ® toda vez que actualmente cuando un responsable inscripto le factura a un monotributista debe discriminar el iva “internamente” en los datos que se le envían a la Afip en forma electrónica. Lo que si deberá cambiar es el código de comprobante a utilizar (iría “001” en lugar de “011”) y la forma de imprimir la factura ya que misma pasará a ser una factura normal de tipo “A”.
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